AÑO VIII 17 de mayo de 2011 BOUC nº 8
Fe de erratas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de abril de 2011, por el que se aprueba la extinción de planes de estudio (publicado en el BOUC nº 7, de 16 de mayo).
Detectado error en la documentación publicada relativa a la normativa reguladora de la extinción de los planes de estudios, se subsana en los siguientes términos:
Se sustituye el texto publicado por el siguiente:
La letra a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio establece
«a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.»
Las disposiciones aplicables a las Licenciaturas, Diplomaturas e Ingenierías cuya extinción procede regular, estaban constituidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que en su Artículo 11.2.3, de acuerdo con la redacción dada por el RD 2347/1996, establecía:
"Los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, modificados total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente universidad, temporalmente, curso por curso.”
Por otra parte, la Comisión de Estudios, respecto a esta normativa, que también establecía un mínimo de cuatro convocatorias en los dos cursos siguientes para los planes que extinguía, aprobó, en sesión celebrada el día 22 de enero de 1997, la posibilidad de aumentarlas a seis.
AÑO VIII 17 de mayo de 2011 BOUC nº 8
Con el fin de unificar el proceso de extinción de todas las titulaciones reguladas por la ordenación anterior, se establece un calendario que toma como referencia los grados que se implantaron en el curso 2010-2011, año académico en el que ya no se han ofertado plazas de primer curso de las anteriores titulaciones.
De acuerdo con todo lo anterior se establece lo siguiente:
·
La Universidad organizará seis
convocatorias de examen para las asignaturas en proceso de extinción hasta la
fecha límite establecida en el calendario que se acompaña como anexo. Los
estudiantes podrán presentarse siempre que no hayan agotado las seis
convocatorias de que disponen para aprobar una asignatura, según la normativa
vigente y con el límite previsto en ésta.
·
A los estudiantes admitidos en una
titulación en extinción por el procedimiento de admisión al segundo ciclo de
titulaciones de 1er y 2º ciclo o de solo segundo ciclo o para continuar
estudios iniciados en otra universidad por cualquiera de los sistemas
previstos, les será de aplicación la normativa de permanencia de la universidad
con el límite expresado en el calendario de extinción.
·
Los estudiantes que, de acuerdo con
lo establecido en la normativa de permanencia, quieran acogerse a la
convocatoria de gracia (séptima convocatoria), deberán formalizar su solicitud
con la antelación suficiente para que los resultados puedan ser consignados en
las actas del último curso académico que figura en el calendario de extinción
para la correspondiente asignatura.
ANEXO CALENDARIO DE EXTINCIÓN
Último curso en el que se
organizarán convocatorias de examen |
||||||
2012/2013 |
2013/2014 |
2014/2015 |
2015/2016 |
2016/2017 |
2017/2018 |
|
Asignaturas de |
Primero |
Segundo |
Tercero |
Cuarto |
Quinto |
Sexto
|