Información sobre COVID UCM actualizada
- Protocolo de casos COVID para ESTUDIANTES
- Formulario para ESTUDIANTES en cuarentena por PCR positiva
- Protocolo de casos COVID para PDI/PAS
- Formulario para PDI/PAS en cuarentena por PCR positiva (más de 60 años, inmunodeprimidos o embarazadas)
- COORDINACIÓN COVID FACULTAD: covidccee@ucm.es
NORMATIVA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023
Con el inicio del nuevo curso 2022-2023 resulta necesario establecer las medidas preventivas para el mismo, considerando que las RECOMENDACIONES recogidas en el documento “Medidas preventivas para el curso 2021-22” (actualizado con fecha 26 de abril), mantienen su valor, siendo deseable su aplicación en aras del principio de cautela y protección.
Más allá de la prevención del contagio COVID 19, en particular se indica lo siguiente en relación a los siguientes ámbitos de actuación:
1.Ventilación (VER NORMATIVA DEL 7 DE NOVIEMBRE)
- Se deben seguir manteniendo los protocolos de ventilación de locales y dependencias interiores.
- Se habrá de asegurar una ventilación adecuada de los espacios de trabajo por medios naturales y/o mecánicos con objeto de mantener unos espacios y condiciones de trabajo saludables.
- Los sistemas de ventilación empleados y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire de los locales de trabajo.
- Se recomienda medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor ocupación, mediante la utilización de medidores de CO2.
- En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación y/o disminuir la ocupación de los espacios de trabajo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
2. Uso de mascarilla
El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio:
- Para todas las personas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la UCM (tales como el Centro de Análisis Sanitarios, las Clínicas Universitarias y el Hospital Clínico Veterinario).
- En los medios de transporte utilizados en la realización de cualquier tipo de actividad en la UCM, tales como vehículos automóviles, furgonetas y autobuses.
- Para las personas que tengan infección por COVID 19 confirmada, personas que presenten síntomas leves compatibles con COVID 19, y contactos estrechos, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas, al diagnóstico si es asintomático o a la última exposición con el caso confirmado.
Asimismo, se recomienda la utilización de la mascarilla:
- En espacios interiores de instalaciones universitarias de uso compartido (aulas, laboratorios, talleres, salas de reuniones, salones para actos académicos, bibliotecas, etc.), cuando no se pueda garantizar una ventilación adecuada de las mismas o se conozca que se encuentra en ellas personal con certificado de vulnerabilidad ante el COVID19.
- En ascensores, zonas comunes con gran afluencia de público, vestuarios, aseos, etc.
- Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, como mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas, en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros.
3. Ocupación de espacios y distancia interpersonal
Con carácter general, no se establecen restricciones de ocupación ni de distancia interpersonal en los medios de transporte, instalaciones o locales de trabajo, no obstante, se destaca la utilidad de adoptar medidas de tipo organizativo para controlar la ocupación excesiva de aquellos locales e instalaciones que presenten dificultad de ventilación y se aconseja realizar un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en reuniones y eventos multitudinarios en función de la vulnerabilidad de los participantes.
NORMATIVA MEDIDAS DE VENTILACIÓN DE CENTRO. ACTUALIZADO EL 7 DE NOVIEMBRE 2022
En relación a las medidas de ventilación de los centros, una vez que se encienda la calefacción, y la compatibilidad con las medidas de ahorro energético publicadas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se hizo la consulta pertinente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La respuesta dada es que ratifican las medidas publicadas en las normativas aún vigentes y que paso a detallar.
Por orden cronológico las directrices vigentes que nos marcan una guía sobre la ventilación son las siguientes:
1.-ORDEN 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
En caso de que no sea posible garantizar la distancia interpersonal de 1,2 metros se establecerá una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal posible entre los alumnos, reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, optando preferentemente por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas
2.- ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Primero Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno. -- Se modifica el punto 15 del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma: «15. Se recomienda realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior. En todos los edificios, tanto de uso público como privado, se recomienda proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica».
3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A COVID-19 PARA CENTROS UNIVERSITARIOS EN EL CURSO 2021-2022 Versión 16/07/2021 Aprobado por la Comisión de Salud Pública el 16-7-2021:
"La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro, a poder ser de 13 manera permanente, siempre que sea posible o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre clases, garantizando además una buena ventilación en los pasillos; y con las medidas de prevención de accidentes necesarias. El tiempo de ventilación mencionado de 10-15 minutos es orientativo y debe adaptarse a las condiciones y características de cada espacio."
4.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 20 de abril de 2022: Ventilación adecuada
5.- Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
6.- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Art. 29 apartado Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
7.- Actualización del documento MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y PROMOCIÓN DE LA SALUD FRENTE A COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS aprobado por el Consejo Interterritorial el 5 de septiembre de 2022:
“La ventilación sigue siendo una medida efectiva, la ventilación natural cruzada es la opción preferente. Mientras la situación epidemiológica lo permita, se elimina la necesidad de que sea permanente, y se recomienda ventilar varias veces al día, entre clases, adecuando el tiempo a las características del aula.”
EN CONCLUSIÓN, el protocolo de ventilación que se mantendrá en los centros durante el periodo de encendido de la calefacción será el siguiente:
Se mantiene la necesidad de ventilar los espacios como medida efectiva frente al covid-19. La ventilación natural es la opción preferente. Se recomienda ventilación cruzada con apertura de puertas y/o ventanas opuestas, o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre clases, garantizando además una buena ventilación en los pasillos.